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Re: [AsturLinux] modificación de los estatutos

Re: [AsturLinux] modificación de los estatutos

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Fecha: jue 18 oct 2001 - 00:51:01 CEST

El Mié 17 Oct 2001 17:37, Diego Berrueta escribió:
> Hola. En la Asamblea propuse la siguiente redacción para la parte final del
> artículo 7 de los estatutos:
>
> Antes: "Todos ellos (el artículo habla de los miembros de la Junta
> Directiva) han de ser socios de la asociación".
>
> Después: "Todos ellos han de ser socios de la asociación y ninguno de los
> cargos estará remunerado".
>
> El objetivo es convencer a Hacienda de que los miembros de la J.D. no
> cobramos, y que así nos concedan la exención del IVA para la asociación.
>
> En la reunión, pradez se ofreció a proponer otra redacción, me gustaría
> leerla y así podremos elegir.
>
> Un saludo,

Correcto; pero pudiera ser incompleto. En mi humilde opinión a la hora de
redactar el "kernel" de la Asociaciación - léase Estatutos - se han de tener
en cuenta dos puntos críticos pues exceden lo que como humanos podemos
prever dado que la dinámica y futuro son imprevisibles a medio-largo plazo:
"Quien manejó el pasado influyó el futuro, quien maneja el presente ya está
en el pasado"; y así, con honradez por una redacción completa, correcta, etc,
evitaremos que el futuro nos recuerde con una vaga negativitad y nos echen
en cara negligencia, falta de previsión y todo aquello que, humanamente, si
podemos "amarrar" bien. Así, expongo la redacción completa de los estatutos
del MIL, que han sido objeto de profuso debate y cuya aprobación, después de
meses, aún está pendiente. Dado que todo lo realizado por esta Asociación de
la que soy miembro fundador como tesorero (cargo provisional por imperativo
de las normas registrales) se acoge (de forma tácita hasta su oficialización)
a términos de la última versión de la GPL (GNU Public License) y afines, os
presento en borrador la versión 2 de los Estatutos, para que sea considerado
su contenido y nos sirva de ayuda el conocimiento de los errores ya cometidos
por otros:
******************************************************************************
MOVIMIENTO POR UNA INTERNET LIBRE
Estatutos Capítulo I. Denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Con la denominación Movimiento por una Internet Libre se constituye la
asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre, de Asociaciones y sus estatutos.
La presente Asociación se denomina "Movimiento por una Internet Libre",
pudiendo abreviarse en las siglas "M.I.L.".
Artículo 2 : Régimen jurídico
Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre, de Asociaciones y por las demás normas jurídicas que le
sean de aplicación.
Los fines de la asociación son:
La defensa de los derechos civiles expuestos en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
La defensa de la LIBRE EXPRESION DE IDEAS, difundiendo las distintas culturas
que componen nuestra Sociedad Plural de una forma igualitaria y justa
La defensa de l@s usuari@s de las telecomunicaciones, especialmente l@s
usuari@s de internet, de cualquier abuso que puedan recibir de operadoras,
empresas, prestadores de servicio, gobiernos, etc...
Lograr la garantía de un acceso universal y asequible a la red y asegurar el
buen funcionamiento de ésta.
Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar
actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio virtual es http://www.es-mil.org y la dirección de correo
electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es mil@es-mil.org.
Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social
dentro del mismo término municipal donde se halle establecido, así como las
direcciones virtuales expresadas. Por acuerdo de la Asamblea General podrá
trasladarse el domicilio social fuera del término municipal de San Andrés del
Rabanedo.
El domicilio de la asociación se establece en San Andrés del Rabanedo (León),
y radica en la Calle Azorín, número 75, 2º A.
El domicilio social señala el ámbito principal de la entidad, si bien
cualquiera otra referencia geográfica (local, estatal o internacional)
resultará igualmente significativa del ámbito territorial.
 Capítulo II. Miembr@s de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 4
Para adquirir la cualidad de asociad@ se precisa enviar solicitud dirigida a
la Presidencia de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la
cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por
la Asamblea General.
L@s soci@s menores de edad, si hay, tienen derecho a voto en las asambleas,
pueden elegir pero no ser elegid@s miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
Son derechos de los asociad@s:
Estar presente y tener derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General.
Elegir o ser elegid@s para los cargos de la Junta, salvo lo dispuesto en el
artículo 4.
Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
Intervenir en el gobierno y en las gestiones, en los servicios y en las
actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y
estatutarias.
Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que
puede ayudar a hacer más llena la vida de la asociación y hacerla más eficaz
en la realización de sus objetivos sociales.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la
Junta Directiva o de los responsables de la asociación.
Ser escuchad@s previamente con acuerdo a las normas disciplinarias.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establece o que tenga a
su disposición.
Formar parte de grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los estatutos.
Consultar los libros de la asociación.
Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
ser escuchad@s por la junta y el resto de miembros si tiene constancia de
algún tipo de abuso o actuación que requiera una respuesta de la asociación.
Artículo 6
Es deber de l@s asociad@s:
Estar al día con la cuota establecida al respecto.
Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente
para a conseguirlas.
Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la
cuota anual en la cuantía que se determine por la Asamblea General. Dicho
pago deberá efectuarse a lo largo del mes de enero de cada año.
Llevar a cabo las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de
gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dados de baja de la asociación:
No estar al día en la cuotas.
Que la persona que quiera ser dada de baja lo comunique mediante un escrito a
la Junta Directiva.
No cumplir las normas estatutarias.
 Capítulo III. La Asamblea General.
Artículo 8
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros
forman parte por derecho propio e irrenunciable.
L@s miembros de la Asociación, reunid@s en Asamblea General legalmente
constituida, deciden por mayoría los asuntos que son de competencia de la
Asamblea.
Tod@s los miembros quedan sujet@s a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo l@s ausentes, los que discrepan y los que se abstengan a votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
Modificar los estatutos.
Elegir y separar a l@s miembros del órgano de gobierno y controlar la
actividad.
Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales, y
aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
Acordar la disolución de la Asociación.
Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Aprobar el reglamento del régimen interior.
Dar de baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de l@s
asociad@s.
Conocer las solicitudes presentadas para ser soci@, y también las altas y las
bajas de l@s soci@s.
Resolver cualquiera otra cuestión que no esté directamente atribuido a otro
órgano de la asociación.
 Artículo 9 (Bis)
La modificación de los presentes estatutos deberá ser llevada a cabo mediante
Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva o por el un
número no inferior al 25% de l@s soci@s.
Tras la solicitud de Modificación de Estatutos se realizará una consulta
previa con carácter vinculante, estableciendo el quórum necesario en el 51%
del número total de soci@s.
El final de dicha consulta se establecerá en 15 días antes de la Asamblea
General Extraordinaria y su resultado se comunicará a todos l@s soci@s.
Para la aprobación de la modificación de los presentes estatutos se requerirá
de 2/3 de los votos de l@s soci@s asistentes a la Asamblea.
Artículo 10
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria al mínimo una vez al año,
dentro de los meses comprendidos entre enero y diciembre.
El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter
extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando
lo pida un número de soci@s no inferior al 10%, en este caso, la Asamblea ha
de tener lugar dentro del término de treinta días a partir de la solicitud.
Artículo 11
La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria,
que ha de tener como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora
de la reunión.
La convocatoria se ha de comunicar con quince días de antelación a la
reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que
conste en relación al asociad@.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la president@ de la
Asociación. Si no puede estar presente, ha de sustituirle el/la
vicepresident@ o el/la vocal. También han de presidirlas el/la secretari@ y
el/la tesorer@.
El/la secretari@ redacta el acta de la reunión, que ha de firmar el/la
president@, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos
adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas
que han asistido a la reunión.
Cinco días después de la Asamblea General toda la documentación de la
Asociación debe estar a disposición de l@s soci@s.
Artículo 12
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el numero de
personas asociadas presentes o representadas.
La Asamblea General, excepto casos extraordinarios, se ceñirá al orden del
día.
Si un/a soci@ o grupo de ell@s quiere incluir un asunto en el orden del día
de la asamblea deberá comunicarlo a la junta 15 días antes de la celebración
de la misma. Artículo 13
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de
la asociación.
Los/as soci@s que quieran ser representad@s por una tercera persona en la
asamblea deberán comunicarlo personalmente a la junta como muy tarde 3 dias
antes de la celebración de la misma.
Los acuerdos se deciden por mayoría simple de los votos de l@s soci@s
presentes o representad@s.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de los
estatutos, la disolución de la asociación, la integración de otra asociación,
se necesitará un número de votos equivalentes a los dos tercios de l@s
asistentes. Para decidir los miembros de la Junta el método a elegir será la
mayoría simple.
Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de
la lista de soci@s y de sus domicilios certificada por el/la secretari@ con
el consentimiento de la presidencia.
 Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que está
compuesta por el/la president@, el/la vicepresident@, el/la secretari@ y
el/la tesorer@. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
Asímismo los responsables territoriales representarán a la Asociación en la
zona que se les ha asignado previamente.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociad@s,
se hace por votación en la Asamblea General. Las personas elegidas entran en
funciones después de aceptar el cargo.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará
regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
President@.
Vicepresident@.
Secretari@.
Tesorer@.
Vocales.

******************************* <---------------- (asunto afectado 18-10-2001)

La elección y la destitución de los cargos de la Junta Directiva han de ser
certificados por el/la secretari@, con el visto bueno de la presidencia y se
ha de comunicar al Registro de Asociaciones.
L@s componentes de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna
actividad retribuida por la asociación.
Artículo 15
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 4
años sin perjuicio que puedan ser reelegidos para un segundo mandato, no
pudiendo en forma alguna acumularse más de dos mandatos consecutivos.
La dimisión de los cargos que se cumplan antes de la finalización del mandato
ha de producirse por:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito explicando los motivos
Por enfermedad que incapacite ejercer su cargo.
Baja como soci@.
Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo
con lo que se establece en los estatutos.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la
primera Asamblea General que tenga a lugar. Mientras tanto el cargo puede ser
ocupado provisionalmente por un/a miembro de la asociación, que será elegid@
por l@s asociad@s.

***************************** <---------------- (/ asunto afectado 18-10-2001)
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
Representar, dirigir y administrar la Asociación de manera más amplia que
reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta
Asamblea establezca.
Tomar los acuerdos necesarios en relación con los organismos públicos y
ejercer toda acción legal que sea necesario.
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
Proponer en la Asamblea General el establecimiento de cuotas que l@s miembros
de la asociación han de satisfacer.
Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos tomados se
cumplan.
Presentar balance y estado de cuentas para ser aprobadas y confeccionar un
presupuesto para el ejercicio siguiente.
Contratar l@s emplead@s que la asociación pueda tener.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque sus servicios funcionen con
normalidad.
Elegir l@s vocales que se encargaran de cada grupo de trabajo.
Llevar a cabo los trámites necesarios delante los organismos públicos,
entidades y otras personas para conseguir subvenciones, ayudas y/o el uso de
locales o edificios.
Abrir cuentas corrientes para disponer de los fondos que haya en depósito.
Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya sido previsto en los
estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
 Artículo 17
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona
que la sustituye, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que
sus miembros decidan, y en su caso no podrá ser nunca inferior a una vez al
año.
Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque el mismo o si se
ha solicitado por la mitad más un@ de l@s miembros de la Junta Directiva.
El plazo preceptivo de comunicación para sus sesiones será de 5 días
naturales.
Artículo 18
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con
la antelación dispuesta en el artículo 17 y si hay una cantidad de miembros
de la mitad más un@.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las
reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas pueden no
presentarse. Siempre ha de haber alguien que sustituya a la persona de la
Junta que no haya podido presentarse por causas justificadas.
La Junta Directiva decide los acuerdos por mayoría simple de votos de l@s
asistentes.
Artículo 19
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias
comisiones o grupos de trabajo, siempre que dos tercios de l@s miembros estén
de acuerdo.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de
actas y han de estar firmados por el secretario y el presidente.
Artículo 21
La Junta Directiva contará con el asesoramiento permanente de los siguientes
consejos consultivos:
Representantes Territoriales: puede ser cualquier soci@ que así lo manifieste
y será el portavoz de la asociación en cuestiones de ámbito local o
provincial en cuanto a contacto con asociaciones afines, representar a la
asociación en medios de comunicación local, contactos con soci@s que residan
en su misma demarcación...
Representantes de Grupo: puede ser cualquier soci@ que así lo manifieste y
será el portavoz de la asociación en cuestiones relativas a las atribuciones
de dicho grupo o comisión de trabajo en cuanto al contacto con asociaciones
afines, representar a la asociación en medios de comunicación local,...
Las características de estas dos figuras no modifican en absoluto la
condición de soci@, no le dan derechos especiales, no tiene más peso su
opinión ante la junta directiva ni en la asamblea, sólo representa a otr@s
soci@s ante la asamblea en el caso que se cumplan los requisitos de
representación... Si está suficientemente cualificado y accede a ello el/la
president@ puede delegar en dicha persona las funciones descritas en el
apartado a) del Artículo 22.
 
 Capítulo V. El/la president@ y el/la vicepresident@
Artículo 22
Son propias del/de la president@ las funciones siguientes:
Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y
jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y
sus Juzgados, Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como
ante los Órganos Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y Municipios, en representación de la Asociación, sin
limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o
instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión,
casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo poder a Procurador@s de
los Tribunales, Abogad@s y otr@s profesionales, con las facultades de
absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.
Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Presidir y dirigir los debates, tanto los de la Asamblea como los de la Junta
Directiva.
Emitir un voto con cualidad decisoria en el caso de empate.
Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
Visar los actos y los certificados confeccionados por el/la secretari@ de la
asociación.
Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas por las cuales se
deleguen en la Asamblea General o la Junta Directiva.
El/la president@ será sustituido, por caso de enfermedad o por alguna razón
justificable, por el/la vicepresident@ o por el/la mandatari@ de categoría
inferior a est@.
 
 
 Capítulo VI. El/la tesorer@ y el/la secretari@.
Artículo 23
El/la tesorer@ tiene como función la custodia y el control de los recursos de
la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la
liquidación de cuentas. También tiene como obligación todo lo este
directamente relacionado con la economía de la asociación.
Artículo 24
El/la secretari@ ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la
Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se tengan que
presentar, y llevar el registro de soci@s.
 Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 25
La creación y constitución de cualquier grupo de trabajo o comisión, la han
de plantear por l@s miembros que la quieran componer, que han de informar a
la Junta y explicarles sobre las actividades que pretenden llevar a cabo.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o
grupos de trabajo. L@s responsables del grupo de trabajo ha de presentar a la
Junta un informe detallado al menos una vez al mes.
 Capítulo VIII. El régimen económico.
Artículo 26
Esta asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 27
Los recursos de esta asociación se consiguen mediante:
Subvenciones oficiales o particulares.
Donaciones.
Rentas del patrimonio mismo o de otros recursos que se puedan obtener.
Cuotas de l@s soci@s
Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus
actividades, al tratarse de una Asociación SIN ÁNIMO DE LUCRO, se destinarán
a actividades de idéntica naturaleza
Artículo 28
El límite del Presupuesto anual se estima en DOS MILLONES de pts
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de
Diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito o entidades bancarias, han de figurar las firmas del/de la
president@, secretari@ y tesorer@.
Para disponer del fondo se necesitan las firmas del/de la president@, del/de
la secretari@ y del/de la tesorer@.
Artículo 30: Actuación de la Asociación
Para la consecución de los fines que le son propios, la asociación podrá:
Realizar actividades de información, educación y protesta.
Fomentar y preservar, como interés del consumidor que es, la competencia
entre las distintas entidades que presten sus servicios en el campo de las
comunicaciones telefónicas y telemáticas.
Colaborar con los poderes públicos y asesorarlos en las materias de consumo
propias de los fines de la asociación.
Integrarse en los órganos de arbitraje de consumo, aún cuando en las
cuestiones litigiosas que se sometan a los mismos no sean parte sus asociad@s.

 Capítulo IX. Régimen disciplinario.
Artículo 31
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los
socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, y las
sanciones correspondientes pueden ir de una amonestación hasta una expulsión
de la asociación, según el que se establezca el reglamento interno.
Con carácter general se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras, las
acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son
propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal
desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegid@.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta
Directiva, las personas interesadas pueden recurrir delante la primera
Asamblea General que tenga lugar. 
La Junta Directiva promoverá la constitución de un Consejo Disciplinar
encargado de elaborar el régimen de sanciones del reglamento interno así como
de ejercer labores de mediación entre l@s asociad@s y la Junta Directiva. La
constitución y atribuciones de dicho Consejo serán reguladas en el Reglamento
Interno.
 Capítulo X. La disolución.
Artículo 32
La asociación puede ser disuelta si se acuerda en la Asamblea General,
convocada por carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 33
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas
oportunas tanto por la destinación de los bienes y derechos de la asociación
como a la liquidación de cualquier operación pendiente.
L@s miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su
responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ell@s mism@s
han contraído voluntariamente.
Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que se
hacen referencia en el apartado anterior de este mismo artículo son de
competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta
misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
**************************************************************************

En un primer momento, dadas las normas y leyes en vigor sobre asociaciones,
se consideró la necesidad de realizar una parte fija de los estatutos que
incuiría elementos estándar que resultan inamovibles en el tiempo, como el
nombre y demás... Y una parte móvil fácilmente modificable en asamblea que
los dotaría de una dinámica adaptativa respecto a normas, ampliaciones y
restricciones futuras; pero tal necesidad (muy común en asociaciones vascas
con una legislación diferente a la del resto del Estado y Comunidades A.) no
se consideró real por no compensación complejidad versus beneficios y por
la posibilidad de acogimiento futuro (por lo que no se desprecia totalmente)
con una reforma a la totalidad de los Estatutos version2.

Saludos
pedro fernandez
pradez-xixon

_______________________________________________
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Nearby Thu Oct 18 00:50:01 2001

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